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Pleno 1989
Manifiesto
FG al Saló de Cent

 
     
Testamento de Ferrer Guardia
 
Número de páginas:   

 

ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
BARCELONA

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Testamento
Otorgante: DON FRANCISCO FERRER I GUARDIA
Fecha: 13 de octubre de 1.909.=(Número 540)
Autorizante: DON RICARDO PERMANYER Y AYATS
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Angel Martínez Sarrión
Notario-Archivero General

 

ANGEL MARTINEZ SARRION, Archivero General de Protocolos del Distrito Notarial de Barcelona,

DOY FE: Que en el protocolo del Notario que fue de esta ciudad, DON RICARDO PERMANYER Y AYATS, obrante en este este Archivo General, figura el siguiente instrumento público:

NUMERO QUINIENTOS QUARENTA

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de mil novecientos nueve, y siendo la una menos treinta minutos. Yo FRANCISCO FERRER Y GUARDIA, de cincuenta años de edad, casado, profesor de lenguas, natural de Alella, provincia de Barcelona, residente actualmente en esta ciudad, no pudiendo exhibir la cédula personal por no tenerla a mi disposición; hijo legítimo y natural de los consortes, difuntos Don Jaime Ferrer y Doña María de los Angeles Guardia; encontrándome con claridad de potencias de los sentidos y de la palabra, queriendo disponer de mis bienes para después de mi muerte, hago y ordeno éste mi Testamento, en los términos siguientes:

Protesto ante todo, con toda la energía posible, de la situación por mi inesperada del castigo que se me ha impuesto, declarando que estoy convencidísimo de que antes de muy poco tiempo será públicamente reconocida mi inocencia.

Deseo que en ninguna ocasión ni próxima ni lejana, ni por uno ni otro motivo, se hagan manifestaciones de carácter religioso o político ante los restos mios, porque considero que el tiempo que se emplea ocupándose de los muertos sería mejor destinarlo a mejorar la condición en que viven los vivos, teniendo gran necesidad de ello casi todos los hombres.

En cuanto a mis restos, deploro que no exista horno crematorio en esta ciudad, como los hay en Milán, París y tantas otras, pues habría pedido que en él fueran incinerados, haciendo votos para que en tiempo no lejano desaparezcan los cementerios todos en bien de la higiene, siendo reemplazados por hornos crematorios o por otro sistema que permita mejor aún la rápida destrucción de los cadáveres.

Deseo también que mis amigos hablen poco o nada de mi, porque se crean ídolos cuando se ensalza a los hombres, lo que es un gran mal para el porvenir humano. Solamente los hechos, sean de quien sean, se han de estudiar, ensalzar o vituperar, alabándolos para que se imiten cuando parecen redundar al bien común, o criticándolos para que no se repitan si se consideran nocivos al bienestar general.

Quiero que mis deudas sean pagadas, acreditada que sea la verdad del hecho y sin trámite alguno judicial.

Nombro albaceas de éste mi Testamento, y contadores y liquidadores, según lo que luego dispondré, a Don Cristobal Litrán, residente en la actualidad en Teruel, Paseador del Ferial, número diez y seis y a Don William Heaford residente en Inglaterra, condado o departamento de Surrey, población de Thorton Heath, calle Mersham Road, número 29 - A. dándoles juntos y a solas pleno poder y facultad para que cumplan y ejecuten todo cuanto por mi hallaren dispuesto y ordenado.

Lego la cantidad de seis mil pesetas a mis tres hijas Trinidad, Paz y Sol, en pago de sus derechos legitimarios que por ministerio de la Ley forzosamente he de reconocerles. Pero suplico a mis dichas hijas que no reclamen ni la expresada suma ni nada más en concepto de suplemento de legítima, pues no han de olvidar todo cuanto les vengo diciendo y escribiendo desde que me posesioné de la herencia de Doña Ernestine Meuniè, de que no han de contar nunca con dicha herencia, pues fué convenio verbalmente hecho con la referida Señora, que sus bienes no deberían servir más que para el asunto a que yo lo destinaba, es decir, para propagar mis ideas según y como yo lo entendiere. Por lo tanto, ruego a mis dichas hijas, que no pongan impedimento alguno al cumplimiento de lo que yo dispongo en este mi Testamento. Y protesto en este acto, una vez más, de las versiones que se han dado atribuyéndoseme abuso de confianza en la adquisición y empleo de los bienes heredados de la Señora Meuniè.

Lego a Doña Soledad Villafranca y Los Arcos residente hoy en Teruel, Paseador del Ferial número diez y seis cuarenta acciones de la Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad, denominada "Fomento de Obras y Construcciones". Y declaro que estas cuarenta acciones legadas a la Señora Villafranca, son aparte o además de las sesenta de dicha Compañía, que también le lego, formando cien en conjunto, de las quinientas de las referidas acciones que existen y se encontrarán en la caja o departamento que tengo alquilado en la Sociedad "Crédit Lyonnais" de París, Boulevard des Italiens; cuales sesenta acciones forman un rollo con rótulo que dice "Para Soledad".

Lego además a la nombrada Doña Soledad Villafranca, todo el mobiliario y ajuar que existe en el piso que con ella ocupábamos de la casa que existe en la finca llamada "Mas Germinal" sita en el término de Mongat, y el piano que se encuentra en los bajos de dicha casa.

Finalmente lego a la propia Doña Soledad Villafranca, el derecho de uso y habitación del mencionado piso que, según he dicho ocupábamos en la casa "Mas Germinal", por durante toda su vida.

Lego a Don Lorenzo Portet, habitante actualmente en Liverpool (Inglaterra), Barrington Road, número nueve, los bienes siguientes: Primero: La casa editorial, esto es, todas sus existencias y el conjunto de derechos y obligaciones que la integran, que tengo establecida en esta ciudad, calle de Las Cortes, número quinientos noventa y seis, denominada "Publicaciones de la Escuela Moderna".- Segundo: Las trescientas acciones de la Sociedad, "Fomento de Obras y Construcciones" que tengo pignoradas en la Sucursal del Banco de España de esta ciudad, en garantía de un préstamo de capital máximo noventa mil pesetas del cual se han utilizado unas setenta mil pesetas aproximadamente, de manera que el legatario adquirirá las trescientas acciones si devuelve la cantidad prestada, o bien el remanente de dicha garantía si el Banco debiese realizarla o hacerla efectiva por no devolverse aquella suma.- Tercero: La casa que poseo en París (Francia) Rue des Petites Ecuries, número once, la cual está hipotecada en garantía de dos préstamos, uno de trescientos veinticinco mil francos, cuyos intereses deberá pagar el legatario en la forma estipulada en los respectivos contratos. Cuarto: Trescientas acciones de la repetida sociedad "Fomento de Obras y Construcciones" de las que, conforme he manifestado, existen en la Caja que tengo alquilada en el "Credit Lyonnais" de Paris.- Quinto: Cuatrocientas treinta y dos acciones de la Sociedad "Catalana General de Crédito" domiciliada en esta ciudad, que se encuentran igualmente en la Caja del "Credit Lyonnais" de París.

Declaro, para dar todas las facilidades posibles, que el llavin del carca o caja que tengo en alquiler en el "Credit Lyonnais" de París, se hallará dentro de un sobre lacrado que contiene también quinientos cupones de la Sociedad "Fomento de Obras y Construcciones" dirigido a nombre de "Madame Nicaise, La Salpetière, Paris, que dejé en el "Mas Germinal", cuyo sobre se abrirá por quien corresponda para disponer del mencionado llavin; y declaro para evitar toda duda, que los mencionados quinientos cupones no están destinados a la citada Madame Nicaise, sino que formarán parte de la masa general de la herencia como así mismo un paquete o rollo de cincuenta acciones de la referida Sociedad Fomento de Obras y Construcciones, que tiene un rótulo que dice "Para Riego" cuales cincuenta acciones manifiesto no estar destinadas a nadie como pudiera indicarlo dicha inscripción. La cifra para abrir la mencionada caja, es la de 596, en este orden 5 9 6.

Encargo al legatario Don Lorenzo Portet, que si en alguna ocasión, por desgracias que sufrieren o por cualquier circunstancia eventual, viese en alguna necesidad a mis hijas, a la familia de mi hermano José, o a Doña Soledad Villafranca o al niño llamado Leopoldo Bonnard, conocido por Riego, les socorra y atienda según su prudencia y buen criterio; declarando, en cuanto a mis hijas, que la única que de momento pueda encontrarse en los casos previstos, de merecer algun auxilio, es la Trinidad, pobre desgraciada, que vive en Paris, Rue Belgrand, número sesenta, pues las otras dos tienen ya sus medios de vivir en la conformidad que ellas lo entienden y que no son, ni de mucho, conformes con mi modo de ver.

Igualmente encargo al referido Señor Portet que a los bienes que comprende el legado que acabo de ordenar a su favor, les dé, con preferencia, la inversión, conforme a mis ideas, que ya conoce, de fomentar las publicaciones de la Escuela Moderna, debiendo añadir, en cuanto a dichas publicaciones, que mi deseo es que se hagan, en cuanto le sea posible, las siguientes: La obra de P. Kropotkine, cuyo proyecto está ya ultimado; los tres primeros libros de la Enciclopedia Popular, cuyos títulos son "La Evolución de los Mundos","La Historia de la Tierra" y "El Origen de la Vida", el libro del Doctor Toulouse, titulado "Como se forma una inteligencia"; y luego los cinco tomos de los seis ingleses que traje en junio de Londres i leí y anoté en el "Mas Germinal" donde los dejé atados en un paquete sobre el tocador de Soledad. El tomo sexto, cuyo autor es Reid, dispongo que no se publique porque no terminé de leerlo, recordando que tenía que ponerle muchas notas por tener demasiado carácter inglés. Los otros cinco referidos tomos, todos sobre las escuelas, son admirables. Aconsejo al legatario Portet, vaya cuando pueda a Alemania y a Italia y se procure buenos libros de texto, cual tenía intención de hacerlo yo, visto el buen resultado que me dió el viaje a Inglaterra. Finalmente le recomiendo, para cuando le sea posible, la publicación de una revista o diario semanal tratando en él de educación racionalista y sindicalismo, y en cuya publicación se anunciarán exclusivamente las obras de la Escuela Moderna.

De todos mis restantes bienes muebles e inmuebles, créditos, derechos y acciones, que me pertenecen y puedan pertenecerme por cualquier título, causa o razón, nombro e instituyo heredero mio universal a mi hermano Don José Ferrer y Guardia, residente hoy en Teruel, Paseador del Ferial, número diez y seis, a sus libres voluntades, pero con la condición de que si en virtud de la presente institución y por no haber causa alguna que lo imposibilite, entra en posesión y adquiere, como formando parte de la herencia, la finca llamada "Mas Germinal" y el Bosque de Alcornoques sito en término de Alella, entonces deberá entregar a Don Lorenzo Portet, cien acciones de las de la Sociedad "Fomento de Obras y Construcciones" de las que se encuentran en la caja del "Credit Lyonnais" de Paris. Para el caso de que mi dicho hermano Don José no fuese heredero mio, por no poder o por no querer serlo, al mismo substituyo y heredera mia nombro e instituyo, su esposa, mi cuñada María Fontcuberta, en los mismos términos que el heredero instituido.

Impongo al legatario Don Lorenzo Portet la obligación de pagar con los bienes que le he legado, todos los gastos y derechos que se ocasionen por la sucesión de mis bienes tanto de los que comprenden los legados como los de la herencia.

Prohibo que sobre mis bienes se instruya juicio de Testamentoaría e intervenga bajo ningún concepto la autoridad judicial y a este efecto, en uso de la facultad que me concede la ley, nombro contadores, liquidadores y partidores de la herencia a los citados Don Cristobal Litrán y Don William Heaford, o a la persona o personas que ellos indicaren si no pudieren o no quisieren ejercer el cargo.

Esta es mi voluntad que quiero valga como testamento, y si no pudiere valer como tal, por cualquier causa que hoy o en cualquier tiempo lo imposibilitara, quiero valga como codicilo o aquella otra especie de última voluntad que mejor en derecho pueda valer, y con la cual revoco toda otra anterior disposición o última voluntad por mi otorgada, aún cuando en la misma se hubiesen continuado palabras derogatorias de las que debiere hacer especial mención, pues de ellas me aparto.

Así lo otorga Don Francisco Ferrer y Guardia, en la ciudad y fecha al principio expresadas, ante mi DON RICARDO PERMANYER Y AYATS, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, constituido en la Capilla del Castillo de Montjuich, resultando las circunstancias personales del testador de las manifestaciones del mismo, debiendo hacer constar que no exhibe cédula personal por no llevarla encima cuando fué detenido, siendo presentes por testigos instrumentales y de conocimiento especialmente llamados y rogados por el testador, Don Julio Padilla y Hermosilla y Don Ramón López Oliveros y Corrales, vecinos de esta ciudad, a quienes y al testador he leido íntegramente este testamento, advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerlo por si mismos, del cual no han querido usar. Y de que el testador y los testigos firman, de que éstos, aspirantes ambos del cuerpo de vigilancia, cuyo cargo acreditan por sus respectivos carnets o documento de identificación, números trescientos diez y ocho y cuatrocientos veinticinco, en cuyo sentido doy por conocidos, aseguran conocer al testador y constarles sus circunstancias, de que éste se halla a mi juicio con la capacidad legal necesaria para testar y de todo lo demás contenido en este instrumento público, extendido en cuatro pliegos de papel timbrado de clase undécima serie B. números 6.443.261 - 6.443.286 - 6.443.281 y 6.443.276, yo, el autorizante Notario, doy fe, haciendo constar que el otorgamiento dictado por el testador, empezó en la hora consignada al principio, habiendo terminado a las cuatro y media. = F. Ferrer.= Julio Padilla Hermosilla.= Ramón López Oliveros.= Signado: Ricardo Permanyer.= Rubricados.

NOTA: Dada la comunicación para el Registro general de actos de última voluntad, en el mismo día de su otorgamiento, doy fe.= Permanyer.= Rubricado.

OTRA: Dada primera copia en virtud de la comunicación recibida del Señor Comandante Juez Instructor de la causa seguida contra el testador Francisco Ferrer y Guardia, por el delito de rebelión militar, acreditada la defunción de éste, por el certificado del acta de la misma remitido con dicha comunicación, librada por el Juzgado Municipal del Distrito del Sud de esta ciudad, que se devuelve con dicha copia según así se previene en la referida comunicación, la cual queda unida a este protocolo, habiéndose la copia librado, a tenor de lo que se indica en la repetida comunicación, en papel timbrado de la clase inferior, o sea la duodécima, ocupando cuatro pliegos de la serie B. números 4.491.335 - 4.491.341 - 4.491.327 y 4.491.346, en Barcelona, a diez y ocho de octubre de mil novecientos nueve, doy fe.= Permanyer.= Rubricado.

OTRA: Dada copia en virtud de lo dispuesto por el Señor Juez de primera instancia del Distrito de la Barceloneta de esta ciudad, en mandamiento de fecha veintitrés de los corrientes, expedido en méritos de los autos de juicio de menor cuantía que la Sociedad "Ros y Pastor" sigue contra los herederos de Don Francisco Ferrer y Guardia, cuya copia se expide en cuatro pliegos del timbre de la undécima (judicial) serie A. números del 1.914.565 al 1.914.568, ambos inclusive, en veinte y nueve de octubre de mil novecientos nueve, doy fe.= Permanyer.= Rubricado.

OTRA: Dada primera copia a Doña Paz Ferrer, en un pliego de la clase quinta, serie A. y tres de la undécima serie B. números 242.531 - 6.677.031 - 6.677.035 y 6.677.051, en treinta de octubre de mil novecientos nueve; doy fe.= Permanyer.= Rubricado.

OTRA: Dada primera copia a Doña Teresa Sanmartí viuda de Francisco Ferrer, como madre y representante de su hija menor de edad Sol Ferrer y Sanmartí, en trece de noviembre de mil novecientos nueve, en un pliego de la clase quinta serie A. y tres de la undécima serie B. números 247.996 - 6.437.837 - 6.437.827 y 6.437.832, constándome el fallecimiento del testador, por el certificado de la partida de su defunción librado por el Señor Juez Municipal del Distrito del Sud de esta capital; doy fe.= Permanyer.= Rubricado.

OTRA: Dada primera copia a Don José Ferrer y Guardia, en veinte y cinco de noviembre de mil novecientos nueve; en un pligo de la clase quinta, serie A. y tres de la undécima serie B. números 248.161 - 6.680.260 - 6.680.255 y 6.680.250 constándome el fallecimiento del testador por el certificado de la partida de defunción, librado por el Señor Juez Municipal del Distrito del Sud de esta capital, doy fe.= Permanyer.= Rubricado.

OTRA: Dada primera copia a Doña María Fontcuberta y Colomer en dos de junio de mil novecientos once, en un pliego de la clase quinta serie A. y tres de la undécima serie C. números 322.646 - 915.272 - 915.267 y 915.262, constándome el fallecimiento del testador por el certificado de la partida de su defunción librado por el Señor Juez Municipal del Distrito del Sud de esta capital, doy fe.= Permanyer.= Rubricado.

OTRA: En diez y ocho de agosto de mil novecientos veinticinco libré primera copia a instancia de la legataria Doña Soledad Villafranca, en cinco pliegos del timbre común y clase 4ª.B. 0527678 y octava F. 6134783 a 6134786 Martínez.= Rubricado.

Valen las adiciones: y otro de 125.000 francos.= como yo ya venía prestándoselo.= la moral que se ha de enseñar en.= DOY FE.

CONCUERDA con su original, a que me remito. Al SENYOR JOAN F. PONT, President de la Fundació Francesc Ferrer i Guardia, libro COPIA en ocho folios de 8ª.0 Q. 5293742, los seis siguientes en orden, 0 Q. 5293749 y el siguiente en orden, que signo, firmo, rubrico y sello en Barcelona, a tres de abril de mil novecientos noventa y uno.

 

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