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ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
BARCELONA
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Testamento
Otorgante: DON FRANCISCO FERRER I GUARDIA
Fecha: 13 de octubre de 1.909.=(Número 540)
Autorizante: DON RICARDO PERMANYER Y AYATS
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Angel Martínez Sarrión
Notario-Archivero General
ANGEL MARTINEZ SARRION, Archivero General de Protocolos del Distrito
Notarial de Barcelona,
DOY FE: Que en el protocolo del Notario que fue de esta ciudad,
DON RICARDO PERMANYER Y AYATS, obrante en este este Archivo General,
figura el siguiente instrumento público:
NUMERO QUINIENTOS QUARENTA
En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de mil novecientos
nueve, y siendo la una menos treinta minutos. Yo FRANCISCO FERRER
Y GUARDIA, de cincuenta años de edad, casado, profesor de
lenguas, natural de Alella, provincia de Barcelona, residente actualmente
en esta ciudad, no pudiendo exhibir la cédula personal por
no tenerla a mi disposición; hijo legítimo y natural
de los consortes, difuntos Don Jaime Ferrer y Doña María
de los Angeles Guardia; encontrándome con claridad de potencias
de los sentidos y de la palabra, queriendo disponer de mis bienes
para después de mi muerte, hago y ordeno éste mi Testamento,
en los términos siguientes:
Protesto ante todo, con toda la energía posible, de la situación
por mi inesperada del castigo que se me ha impuesto, declarando
que estoy convencidísimo de que antes de muy poco tiempo
será públicamente reconocida mi inocencia.
Deseo que en ninguna ocasión ni próxima ni lejana,
ni por uno ni otro motivo, se hagan manifestaciones de carácter
religioso o político ante los restos mios, porque considero
que el tiempo que se emplea ocupándose de los muertos sería
mejor destinarlo a mejorar la condición en que viven los
vivos, teniendo gran necesidad de ello casi todos los hombres.
En cuanto a mis restos, deploro que no exista horno crematorio
en esta ciudad, como los hay en Milán, París y tantas
otras, pues habría pedido que en él fueran incinerados,
haciendo votos para que en tiempo no lejano desaparezcan los cementerios
todos en bien de la higiene, siendo reemplazados por hornos crematorios
o por otro sistema que permita mejor aún la rápida
destrucción de los cadáveres.
Deseo también que mis amigos hablen poco o nada de mi, porque
se crean ídolos cuando se ensalza a los hombres, lo que es
un gran mal para el porvenir humano. Solamente los hechos, sean
de quien sean, se han de estudiar, ensalzar o vituperar, alabándolos
para que se imiten cuando parecen redundar al bien común,
o criticándolos para que no se repitan si se consideran nocivos
al bienestar general.
Quiero que mis deudas sean pagadas, acreditada que sea la verdad
del hecho y sin trámite alguno judicial.
Nombro albaceas de éste mi Testamento, y contadores y liquidadores,
según lo que luego dispondré, a Don Cristobal Litrán,
residente en la actualidad en Teruel, Paseador del Ferial, número
diez y seis y a Don William Heaford residente en Inglaterra, condado
o departamento de Surrey, población de Thorton Heath, calle
Mersham Road, número 29 - A. dándoles juntos y a solas
pleno poder y facultad para que cumplan y ejecuten todo cuanto por
mi hallaren dispuesto y ordenado.
Lego la cantidad de seis mil pesetas a mis tres hijas Trinidad,
Paz y Sol, en pago de sus derechos legitimarios que por ministerio
de la Ley forzosamente he de reconocerles. Pero suplico a mis dichas
hijas que no reclamen ni la expresada suma ni nada más en
concepto de suplemento de legítima, pues no han de olvidar
todo cuanto les vengo diciendo y escribiendo desde que me posesioné
de la herencia de Doña Ernestine Meuniè, de que no
han de contar nunca con dicha herencia, pues fué convenio
verbalmente hecho con la referida Señora, que sus bienes
no deberían servir más que para el asunto a que yo
lo destinaba, es decir, para propagar mis ideas según y como
yo lo entendiere. Por lo tanto, ruego a mis dichas hijas, que no
pongan impedimento alguno al cumplimiento de lo que yo dispongo
en este mi Testamento. Y protesto en este acto, una vez más,
de las versiones que se han dado atribuyéndoseme abuso de
confianza en la adquisición y empleo de los bienes heredados
de la Señora Meuniè.
Lego a Doña Soledad Villafranca y Los Arcos residente hoy
en Teruel, Paseador del Ferial número diez y seis cuarenta
acciones de la Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad,
denominada "Fomento de Obras y Construcciones". Y declaro
que estas cuarenta acciones legadas a la Señora Villafranca,
son aparte o además de las sesenta de dicha Compañía,
que también le lego, formando cien en conjunto, de las quinientas
de las referidas acciones que existen y se encontrarán en
la caja o departamento que tengo alquilado en la Sociedad "Crédit
Lyonnais" de París, Boulevard des Italiens; cuales sesenta
acciones forman un rollo con rótulo que dice "Para Soledad".
Lego además a la nombrada Doña Soledad Villafranca,
todo el mobiliario y ajuar que existe en el piso que con ella ocupábamos
de la casa que existe en la finca llamada "Mas Germinal"
sita en el término de Mongat, y el piano que se encuentra
en los bajos de dicha casa.
Finalmente lego a la propia Doña Soledad Villafranca, el
derecho de uso y habitación del mencionado piso que, según
he dicho ocupábamos en la casa "Mas Germinal",
por durante toda su vida.
Lego a Don Lorenzo Portet, habitante actualmente en Liverpool (Inglaterra),
Barrington Road, número nueve, los bienes siguientes: Primero:
La casa editorial, esto es, todas sus existencias y el conjunto
de derechos y obligaciones que la integran, que tengo establecida
en esta ciudad, calle de Las Cortes, número quinientos noventa
y seis, denominada "Publicaciones de la Escuela Moderna".-
Segundo: Las trescientas acciones de la Sociedad, "Fomento
de Obras y Construcciones" que tengo pignoradas en la Sucursal
del Banco de España de esta ciudad, en garantía de
un préstamo de capital máximo noventa mil pesetas
del cual se han utilizado unas setenta mil pesetas aproximadamente,
de manera que el legatario adquirirá las trescientas acciones
si devuelve la cantidad prestada, o bien el remanente de dicha garantía
si el Banco debiese realizarla o hacerla efectiva por no devolverse
aquella suma.- Tercero: La casa que poseo en París (Francia)
Rue des Petites Ecuries, número once, la cual está
hipotecada en garantía de dos préstamos, uno de trescientos
veinticinco mil francos, cuyos intereses deberá pagar el
legatario en la forma estipulada en los respectivos contratos. Cuarto:
Trescientas acciones de la repetida sociedad "Fomento de Obras
y Construcciones" de las que, conforme he manifestado, existen
en la Caja que tengo alquilada en el "Credit Lyonnais"
de Paris.- Quinto: Cuatrocientas treinta y dos acciones de la Sociedad
"Catalana General de Crédito" domiciliada en esta
ciudad, que se encuentran igualmente en la Caja del "Credit
Lyonnais" de París.
Declaro, para dar todas las facilidades posibles, que el llavin
del carca o caja que tengo en alquiler en el "Credit Lyonnais"
de París, se hallará dentro de un sobre lacrado que
contiene también quinientos cupones de la Sociedad "Fomento
de Obras y Construcciones" dirigido a nombre de "Madame
Nicaise, La Salpetière, Paris, que dejé en el "Mas
Germinal", cuyo sobre se abrirá por quien corresponda
para disponer del mencionado llavin; y declaro para evitar toda
duda, que los mencionados quinientos cupones no están destinados
a la citada Madame Nicaise, sino que formarán parte de la
masa general de la herencia como así mismo un paquete o rollo
de cincuenta acciones de la referida Sociedad Fomento de Obras y
Construcciones, que tiene un rótulo que dice "Para Riego"
cuales cincuenta acciones manifiesto no estar destinadas a nadie
como pudiera indicarlo dicha inscripción. La cifra para abrir
la mencionada caja, es la de 596, en este orden 5 9 6.
Encargo al legatario Don Lorenzo Portet, que si en alguna ocasión,
por desgracias que sufrieren o por cualquier circunstancia eventual,
viese en alguna necesidad a mis hijas, a la familia de mi hermano
José, o a Doña Soledad Villafranca o al niño
llamado Leopoldo Bonnard, conocido por Riego, les socorra y atienda
según su prudencia y buen criterio; declarando, en cuanto
a mis hijas, que la única que de momento pueda encontrarse
en los casos previstos, de merecer algun auxilio, es la Trinidad,
pobre desgraciada, que vive en Paris, Rue Belgrand, número
sesenta, pues las otras dos tienen ya sus medios de vivir en la
conformidad que ellas lo entienden y que no son, ni de mucho, conformes
con mi modo de ver.
Igualmente encargo al referido Señor Portet que a los bienes
que comprende el legado que acabo de ordenar a su favor, les dé,
con preferencia, la inversión, conforme a mis ideas, que
ya conoce, de fomentar las publicaciones de la Escuela Moderna,
debiendo añadir, en cuanto a dichas publicaciones, que mi
deseo es que se hagan, en cuanto le sea posible, las siguientes:
La obra de P. Kropotkine, cuyo proyecto está ya ultimado;
los tres primeros libros de la Enciclopedia Popular, cuyos títulos
son "La Evolución de los Mundos","La Historia
de la Tierra" y "El Origen de la Vida", el libro
del Doctor Toulouse, titulado "Como se forma una inteligencia";
y luego los cinco tomos de los seis ingleses que traje en junio
de Londres i leí y anoté en el "Mas Germinal"
donde los dejé atados en un paquete sobre el tocador de Soledad.
El tomo sexto, cuyo autor es Reid, dispongo que no se publique porque
no terminé de leerlo, recordando que tenía que ponerle
muchas notas por tener demasiado carácter inglés.
Los otros cinco referidos tomos, todos sobre las escuelas, son admirables.
Aconsejo al legatario Portet, vaya cuando pueda a Alemania y a Italia
y se procure buenos libros de texto, cual tenía intención
de hacerlo yo, visto el buen resultado que me dió el viaje
a Inglaterra. Finalmente le recomiendo, para cuando le sea posible,
la publicación de una revista o diario semanal tratando en
él de educación racionalista y sindicalismo, y en
cuya publicación se anunciarán exclusivamente las
obras de la Escuela Moderna.
De todos mis restantes bienes muebles e inmuebles, créditos,
derechos y acciones, que me pertenecen y puedan pertenecerme por
cualquier título, causa o razón, nombro e instituyo
heredero mio universal a mi hermano Don José Ferrer y Guardia,
residente hoy en Teruel, Paseador del Ferial, número diez
y seis, a sus libres voluntades, pero con la condición de
que si en virtud de la presente institución y por no haber
causa alguna que lo imposibilite, entra en posesión y adquiere,
como formando parte de la herencia, la finca llamada "Mas Germinal"
y el Bosque de Alcornoques sito en término de Alella, entonces
deberá entregar a Don Lorenzo Portet, cien acciones de las
de la Sociedad "Fomento de Obras y Construcciones" de
las que se encuentran en la caja del "Credit Lyonnais"
de Paris. Para el caso de que mi dicho hermano Don José no
fuese heredero mio, por no poder o por no querer serlo, al mismo
substituyo y heredera mia nombro e instituyo, su esposa, mi cuñada
María Fontcuberta, en los mismos términos que el heredero
instituido.
Impongo al legatario Don Lorenzo Portet la obligación de
pagar con los bienes que le he legado, todos los gastos y derechos
que se ocasionen por la sucesión de mis bienes tanto de los
que comprenden los legados como los de la herencia.
Prohibo que sobre mis bienes se instruya juicio de Testamentoaría
e intervenga bajo ningún concepto la autoridad judicial y
a este efecto, en uso de la facultad que me concede la ley, nombro
contadores, liquidadores y partidores de la herencia a los citados
Don Cristobal Litrán y Don William Heaford, o a la persona
o personas que ellos indicaren si no pudieren o no quisieren ejercer
el cargo.
Esta es mi voluntad que quiero valga como testamento, y si no pudiere
valer como tal, por cualquier causa que hoy o en cualquier tiempo
lo imposibilitara, quiero valga como codicilo o aquella otra especie
de última voluntad que mejor en derecho pueda valer, y con
la cual revoco toda otra anterior disposición o última
voluntad por mi otorgada, aún cuando en la misma se hubiesen
continuado palabras derogatorias de las que debiere hacer especial
mención, pues de ellas me aparto.
Así lo otorga Don Francisco Ferrer y Guardia, en la ciudad
y fecha al principio expresadas, ante mi DON RICARDO PERMANYER Y
AYATS, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la
Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, constituido
en la Capilla del Castillo de Montjuich, resultando las circunstancias
personales del testador de las manifestaciones del mismo, debiendo
hacer constar que no exhibe cédula personal por no llevarla
encima cuando fué detenido, siendo presentes por testigos
instrumentales y de conocimiento especialmente llamados y rogados
por el testador, Don Julio Padilla y Hermosilla y Don Ramón
López Oliveros y Corrales, vecinos de esta ciudad, a quienes
y al testador he leido íntegramente este testamento, advertidos
antes del derecho que la ley les concede de leerlo por si mismos,
del cual no han querido usar. Y de que el testador y los testigos
firman, de que éstos, aspirantes ambos del cuerpo de vigilancia,
cuyo cargo acreditan por sus respectivos carnets o documento de
identificación, números trescientos diez y ocho y
cuatrocientos veinticinco, en cuyo sentido doy por conocidos, aseguran
conocer al testador y constarles sus circunstancias, de que éste
se halla a mi juicio con la capacidad legal necesaria para testar
y de todo lo demás contenido en este instrumento público,
extendido en cuatro pliegos de papel timbrado de clase undécima
serie B. números 6.443.261 - 6.443.286 - 6.443.281 y 6.443.276,
yo, el autorizante Notario, doy fe, haciendo constar que el otorgamiento
dictado por el testador, empezó en la hora consignada al
principio, habiendo terminado a las cuatro y media. = F. Ferrer.=
Julio Padilla Hermosilla.= Ramón López Oliveros.=
Signado: Ricardo Permanyer.= Rubricados.
NOTA: Dada la comunicación para el Registro general de actos
de última voluntad, en el mismo día de su otorgamiento,
doy fe.= Permanyer.= Rubricado.
OTRA: Dada primera copia en virtud de la comunicación recibida
del Señor Comandante Juez Instructor de la causa seguida
contra el testador Francisco Ferrer y Guardia, por el delito de
rebelión militar, acreditada la defunción de éste,
por el certificado del acta de la misma remitido con dicha comunicación,
librada por el Juzgado Municipal del Distrito del Sud de esta ciudad,
que se devuelve con dicha copia según así se previene
en la referida comunicación, la cual queda unida a este protocolo,
habiéndose la copia librado, a tenor de lo que se indica
en la repetida comunicación, en papel timbrado de la clase
inferior, o sea la duodécima, ocupando cuatro pliegos de
la serie B. números 4.491.335 - 4.491.341 - 4.491.327 y 4.491.346,
en Barcelona, a diez y ocho de octubre de mil novecientos nueve,
doy fe.= Permanyer.= Rubricado.
OTRA: Dada copia en virtud de lo dispuesto por el Señor
Juez de primera instancia del Distrito de la Barceloneta de esta
ciudad, en mandamiento de fecha veintitrés de los corrientes,
expedido en méritos de los autos de juicio de menor cuantía
que la Sociedad "Ros y Pastor" sigue contra los herederos
de Don Francisco Ferrer y Guardia, cuya copia se expide en cuatro
pliegos del timbre de la undécima (judicial) serie A. números
del 1.914.565 al 1.914.568, ambos inclusive, en veinte y nueve de
octubre de mil novecientos nueve, doy fe.= Permanyer.= Rubricado.
OTRA: Dada primera copia a Doña Paz Ferrer, en un pliego
de la clase quinta, serie A. y tres de la undécima serie
B. números 242.531 - 6.677.031 - 6.677.035 y 6.677.051, en
treinta de octubre de mil novecientos nueve; doy fe.= Permanyer.=
Rubricado.
OTRA: Dada primera copia a Doña Teresa Sanmartí viuda
de Francisco Ferrer, como madre y representante de su hija menor
de edad Sol Ferrer y Sanmartí, en trece de noviembre de mil
novecientos nueve, en un pliego de la clase quinta serie A. y tres
de la undécima serie B. números 247.996 - 6.437.837
- 6.437.827 y 6.437.832, constándome el fallecimiento del
testador, por el certificado de la partida de su defunción
librado por el Señor Juez Municipal del Distrito del Sud
de esta capital; doy fe.= Permanyer.= Rubricado.
OTRA: Dada primera copia a Don José Ferrer y Guardia, en
veinte y cinco de noviembre de mil novecientos nueve; en un pligo
de la clase quinta, serie A. y tres de la undécima serie
B. números 248.161 - 6.680.260 - 6.680.255 y 6.680.250 constándome
el fallecimiento del testador por el certificado de la partida de
defunción, librado por el Señor Juez Municipal del
Distrito del Sud de esta capital, doy fe.= Permanyer.= Rubricado.
OTRA: Dada primera copia a Doña María Fontcuberta
y Colomer en dos de junio de mil novecientos once, en un pliego
de la clase quinta serie A. y tres de la undécima serie C.
números 322.646 - 915.272 - 915.267 y 915.262, constándome
el fallecimiento del testador por el certificado de la partida de
su defunción librado por el Señor Juez Municipal del
Distrito del Sud de esta capital, doy fe.= Permanyer.= Rubricado.
OTRA: En diez y ocho de agosto de mil novecientos veinticinco libré
primera copia a instancia de la legataria Doña Soledad Villafranca,
en cinco pliegos del timbre común y clase 4ª.B. 0527678
y octava F. 6134783 a 6134786 Martínez.= Rubricado.
Valen las adiciones: y otro de 125.000 francos.= como yo ya venía
prestándoselo.= la moral que se ha de enseñar en.=
DOY FE.
CONCUERDA con su original, a que me remito. Al SENYOR JOAN F. PONT,
President de la Fundació Francesc Ferrer i Guardia, libro
COPIA en ocho folios de 8ª.0 Q. 5293742, los seis siguientes
en orden, 0 Q. 5293749 y el siguiente en orden, que signo, firmo,
rubrico y sello en Barcelona, a tres de abril de mil novecientos
noventa y uno.
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